Cuando se opta por la alternativa del renting se buscan las ventajas propias de un alquiler de vehículos para no tener que hacer el gran desembolso que puede suponer la compra. Además de esto, el renting también te puede reportar ventajas en cuestión de fiscalidad.
Muchas pymes y grandes empresas que se benefician del renting también son conocedoras de las ventajas fiscales que pueden conseguir con esta modalidad. Los autónomos también son unos de los grandes beneficiados si apuestan por el renting, ya que se pueden deducir la cuota que pagan en concepto del alquiler a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), siempre teniendo en cuenta que el fin del coche sea el uso comercial y profesional.
Te vamos a explicar de forma sencilla y clara cuál es la fiscalidad del renting para que sepas todas las cuestiones al respecto y puedas ver si merece la pena.
- IVA
Las empresas y los autónomos también pueden deducirse el IVA por completo de las cuotas del renting. El único requisito de Hacienda es que el vehículo solo tenga un uso operativo ligado con la actividad de la empresa. De lo contrario, la reducción sería del 50%. En cambio, la compra tradicional del vehículo por parte de un autónomo o empresa supone un aumento de su inmovilizado y esto implica que el coche quede sujeto a los plazos legales de amortización desde el punto de vista contable y con las limitaciones establecidas por la normativa fiscal aplicable.
- Impuesto sobre Sociedades
La Ley 27/2014 permite a las empresas desgravarse el 100% al computarlo como un gasto a modo de arrendamiento de la actividad empresarial. Para poder beneficiarte de esto, Hacienda exige las facturas de los pagos periódicos del alquiler, la imputación temporal y tenerlo todo contabilizado de forma adecuada.
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
Como se comentaba antes, los autónomos pueden deducirse las cuotas que pagan mensualmente en la declaración de la renta. Una vez más, es imprescindible que se justifique el uso que se le da al vehículo de renting, es decir, el coche solo podría usarse para fines profesionales y no para cuestiones personales. Solo existe la excepción de aquellos autónomos que estén sujetos al régimen de estimación objetiva (módulos), propia de los trabajadores de la hostelería.
Ahora que ya conoces la fiscalidad que tiene el renting y las ventajas que benefician mayoritariamente a empresas y a autónomos en cuanto al IVA, el Impuesto sobre Sociedades y el IRPF puedes pensarte en el ahorro que te supone y pasarte a esta modalidad que también incluye los servicios de mantenimiento del vehículo y otros servicios como el seguro, gestión de multas…Desde el renting del Grupo Nieto Automoción, en Myca, te ofrecemos un renting flexible y adaptado a tus necesidades con el que te podrás beneficiar de ventajas fiscales y del resto de servicios que incluye.